Presente y futuro de los Servicios de Prevención Ajenos

En las próximas semanas vamos a desgranar un tema de interés para nuestro grupo y su red de actuación, como es el de los Servicios de Prevención Ajenos.

Y lo vamos a hacer con una firma de prestigio en este ámbito, la de Javier Cassini Gómez de Cádiz,  Director y Auditor en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. 

"Ha llovido desde que en noviembre del año 1995 se publicó la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y apareciera la figura del Servicio de Prevención Ajeno." 

 

En estos años, no cabe duda de que el Servicio de Prevención se ha convertido en de las figuras centrales en la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

Inicialmente, el sector de actividad se caracterizó por una alta atomización, por un crecimiento acelerado y por la competencia de entidades de muy diversa procedencia, con muy distintos fines comerciales y de servicio que provocó un enfrentamiento patente entre los distintos tipos de operadores. Esta circunstancia, unida a la falta de cultura preventiva en nuestro país, provocó que, en no pocas ocasiones, la prevención fuera un elemento de ajuste o de captación para otros fines comerciales.

Además, el esquema de la documentación preventiva ha tardado mucho tiempo en estar claramente definido, lo que no ha ayudado a superar el problema fundamental: no existe suficiente cultura preventiva a nivel general.

Si nos centramos en las funciones que otorga la Ley 31/95 a los Servicios de Prevención Ajenos en su Art.31.3, literalmente podemos leer en el punto 3 que:

"Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo."

Pero, en el año 2020, con el marco creado y la tendencia clara de los cambios legislativos, ¿hacia dónde debe dirigirse un servicio de prevención ajeno?, ¿dónde puede continuar siendo útil a la sociedad?

 Agradecemos estas primeras líneas de Javier Cassini y les emplazamos a la próxima semana,cuando continuaremos con esta reflexión en una nueva entrega de su colaboración con Grupo INPREX. 

 

INPREXComunicación

Modificado por última vez en Domingo, 13 Diciembre 2020 10:43
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