Protocolo de Actuación frente a la Exposición al nuevo Coronavirus SARS-COV-2)

En el entorno laboral las medidas preventivas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo, y el daño, si se produce, puede tener la consideración legal de
contingencia profesional.


Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como
consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal
derivada de enfermedad común (Criterio 2/2020, Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social).
Este protocolo es de aplicación a todos los colectivos de trabajadores en incluye a todos los
trabajadores, especialemente los involucrados en trabajos de asistencia sanitaria (comprendidos los
desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, eliminación de residuos, etc.), así como
los de transportes aéreo, marítimo y ferrocarril de larga distancia o internacional, los colectivos de
rescate (bomberos, salvamento marítimo, policía, guardia civil, etc.), que por labores de salvamento,
contención o cuarentena deban verse obligados a permanecer expuestos al virus para lo cual les será
de aplicación el protocolo sanitario en vigor más actualizado.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Marzo 2020 13:48
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