Formación obligatoria por convenio en el sector agrícola, ¿por qué no?

Nuestro compañero de Grupo INPREX en Jaén, Miguel Cano Torres, Técnico Superior PRL, escribió recientemente este artículo que publicaron nuestros compañeros de Prevencionar en su web. Se titula "Formación Obligatoria por Convenio en el Sector Agrícola ¿Por qué no? y a continuación lo reproducimos para compartir su reflexión con vosotros.

 

"En el mundo de la prevención, sabemos que uno de las bases para una buena gestión preventiva en cualquier empresa, es la formación del trabajador.

La Ley 31/1995 que cimenta las bases de la Prevención de Riesgos Laborales, lo deja clarito en su artículo 19: “….el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”

Además indica, que esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función decada trabajador.

Si en el Sector de la Construcción y del Metal, llevamos años con la formación obligatoria por Convenio y en función del puesto de trabajo (oficio), ¿por qué no se exige lo mismo para los profesionales del sector agrícola?

Formacion Obligatoria por Convenio en el Sector Agricola

Desde hace unos años, estoy viendo que se está profesionalizando el trabajo en el campo con la aparición deempresas especializadas en las distintas labores agrícolas. En este caso, el titular de la explotación agrícola contrata a estas empresas especializadas, para que le realicen los distintas labores que anteriormente realizaba el propio titular, contratando directamente la mano de obra y que no siempre, tenían porque ser los mismos trabajadores. Esto hacía que a veces el personal no conociera el terreno, el cultivo, la maquinaria…etc.

Con la aparición de estas nuevas empresas especializadas, además de la Coordinación de Actividades Empresariales que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995 y que se desarrolla en el RD 171/2004, habría que prestar mucha atención a la formación del personal agrícola en el uso seguro de los equipos de trabajo y pequeña maquinaria agrícola, pues la mecanización de los trabajos es cada vez mayor y esta mecanización, implica a veces, el uso de maquinaria cada vez más compleja.

Los que nos dedicamos al mundo de la prevención de riesgos laborales, nos encontramos con todo tipo de accidentes ocasionados por equipos de trabajo agrícolas (golpes, atrapamientos, atropellos…etc). La mayoría son debidos al no uso de las medidas de seguridad del equipo, bien sea porque los equipos de trabajo carecen de ellas, o por desconocimiento del propio usuario del equipo de trabajo. Esto nos lleva al artículo 5 del RD 1215/1997que dice:

Punto 1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Cada vez estamos más concienciados de los riesgos que tiene el trabajo en el campo.

¿Pero estamos concienciados de la importancia de la formación específica al personal agrícola? Si, si lo estamos, pero desde mi punto de vista, habría que profundizar más en la formación específica para el uso de equipos de trabajo y pienso que esto se podría conseguir incluyendo esta formación, como obligatoria, en el convenio agrícola.

¿Por qué no?"

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